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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2027
JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2027
Se violan los artículos 550 y 553 de la Ley Federal del Trabajo si la Junta responsable se concretó a decir, en términos generales que hizo el estudio y apreciación de las pruebas, pero no analizó todas y cada una de ellas, ni expresó las razones por las que les negó valor probatorio, desentendiéndose de algunas de dichas pruebas y ocupándose sólo de otras.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8707/46. Rascón Francisco y coagraviados. 6 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.