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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2065
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, CON BASE EN UN SALARIO SUPERIOR A DOCE PESOS DIARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2065
El artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo es de orden público; pero el límite de doce pesos que señala, como máximo para fijar la indemnización por riesgos profesionales, no debe aplicarse cuando con anterioridad a la vigencia de dicha ley, se haya fijado por voluntad de las partes, un salario sin límite máximo para el pago de tales indemnizaciones; por ser éste el más favorable a los intereses de la parte actora, según el artículo 13, transitorio, de la misma ley laboral. Por tanto, en el caso debe estimarse como base para la indemnización por la muerte del trabajador, el salario que sin límite se fijó por voluntad de las partes, en el contrato colectivo de trabajo, con anterioridad a la vigencia de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7827/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.