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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2151
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE, DEBEN ACATARLA LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2151
La jurisprudencia de este Alto Tribunal, en el sentido de que cuando permanece inactivo el procedimiento laboral en más de tres meses estando pendiente de desahogo de pruebas, debe tenerse por desistida a la parte actora, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, es obligatoria para las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con el artículo 194 de la Ley de Amparo, y como en el caso la Junta responsable no la acató, debe llamársele la atención sobre su falta de cumplimiento de dicha jurisprudencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 217/47. Mexican Candelaria Company, S.A. 10 de septiembre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.