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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2158
COMPETENCIA DE LA JUNTA, PLANTEADA POR EL ACTOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2158
De acuerdo con los artículos 431 y 434 de la Ley Federal del Trabajo, la incompetencia del órgano jurisdiccional, es una excepción que sólo puede hacer valer el demandado, y tratándose de la declinatoria, precisamente al contestar la demanda; pero por lo que respecta al actor, desde el momento en que formula ésta ante determinada Junta, se somete a la jurisdicción de la misma, para que conozca y falle el conflicto suscitado con su propia demanda, y legalmente no puede alegar, con posterioridad, la incompetencia de ese tribunal. Por tanto, en el caso, la Junta responsable no tenía porqué ocuparse previamente de una supuesta cuestión de competencia, planteada por el actor.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6965/47. Yañez Alba Patricio. 10 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.