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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2309
CONTRATO DE TRABAJO (DIRECCION Y DEPENDENCIA COMO ELEMENTOS DEL).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2309
Si la parte demandada pretende que la Junta responsable es incompetente para conocer el asunto, por tratarse de un contrato de servicios profesionales y no de un contrato de trabajo, y funda su criterio en que la parte actora no dependía económicamente de la empresa, debe decirse que ya se ha establecido por esta Suprema Corte, tratándose de la interpretación del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo "que la dirección y dependencia" a que se refiere dicho precepto, no es la dependencia económica, es decir, que el asalariado esté únicamente sujeto al sueldo que recibe el patrón demandado, sino que dicho precepto se contrae a la "dirección y dependencia" técnica, esto es, a que el trabajador desempeñe, o no, sus labores, de acuerdo con las instrucciones que del patrón reciba, en forma constante y subordinada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3798/48. Oficio Farmacéutico Mexicano, S. A. 22 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Hermilo López Sánchez.