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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2321
FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES, POR FUERZA MAYOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2321
Si la Junta dio por comprobado que los trabajadores faltaron tres días a sus labores, apreciando indebidamente una copia certificada expedida por el Juez que conoce de la averiguación penal, de la que se concluye que los tres días que faltaron los actores a sus labores, correspondieron a las 72 horas que estuvieron detenidos, debe decirse que no procedió correctamente, ya que hubo prueba en contrario, pues esa detención sufrida por los trabajadores, es causa de fuerza mayor.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1708/47. Vázquez J. Ángel y coagraviados. 22 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.