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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2323
LAUDOS, FORMALIDADES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2323
Si el actor, quejoso en el amparo, se concretó en su demanda de garantías a establecer la forma en que le parece que se debió analizar en el laudo los puntos de la litis, debe decirse que el que dicho laudo no se sujetará a los deseos del propio quejoso, en la forma de hacer su estudio, no constituye ninguna violación al artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1934/48. Sánchez Gómez Miguel. 22 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.