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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2333
AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE EMERGENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2333
El artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales que dice: que "... no se dará entrada a ninguna demanda de amparo en que se reclame alguna disposición de las Leyes de Emergencia o algún acto derivado de las mismas ... Cuando se hubiere admitido alguna demanda en que se dé apariencia diversa al acto reclamado, deberá sobreseerse en el juicio, tan luego como se tenga conocimiento, en virtud del informe de la autoridad federal, de que tal acto se encuentra fundado en la presente ley. En tal caso, si se hubiere dictado auto de suspensión provisional o definitiva, se revocará de plano y sin recurso alguno;" no establece distinción alguna en relación con los preceptos adjetivos y sustantivos de la misma Ley de Prevenciones Generales, sino que, sin hacer distinción alguna, manda que no se dé entrada a ninguna demanda de amparo en que se reclamen disposiciones de las leyes de emergencia o de algún acto derivado de las mismas, y que, cuando se hubiese dado entrada, se sobresea en el juicio. Por tanto, si en el invocado precepto número 18 de la Ley de Prevenciones Generales, no hay distinciones ni excepciones, su aplicación, además de ser general para todos los casos, es estricta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 410/46. Atotonilco, S. de R. L. 22 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.