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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 31
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 31
Si en el juicio laboral hubo inactividad en un período mayor de tres meses, encontrándose el juicio en estado de alegatos, esto es, cuando era necesaria promoción para que la Junta señalara día y hora en que debía tener lugar la audiencia de alegatos, es clara la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que si la Junta no aplicó la sanción a que dicho precepto se refiere, con ello violó el mismo, y por ende, las garantías individuales que consignan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3688/47. El Potosí Mining Companay, S. A. 2 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.