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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 38
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 38
Cuando la parte actora deja de promover por más de tres meses, en el procedimiento laboral, se hace acreedora a la sanción que establece el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, sanción que las Juntas están obligadas a aplicar de oficio, siempre que la promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento, como cuando el juicio se encuentra en el período de pruebas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7752/47. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 2 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Roque Estrada.
Quinta Epoca:
Tomo XCVI, página 2444. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4000/47. El Potosí Mining Company, S. A. 2 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Roque Estrada.