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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 126
PROBIDAD U HONRADEZ, DIFERENCIA DE LAS FALTAS DE, CON LAS INFRACCIONES PENALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 126
Es muy distinto un acto constitutivo de falta de probidad u honradez y una infracción penal, pues el primero se caracteriza por la ejecución de un hecho contrario a la moral o a las buenas costumbres, que en algunos casos puede constituir la comisión de un hecho delictuoso, y en cambio, los delitos se hallan integrados por los elementos que a cada uno de aquéllos señala la ley, y para ser sancionados, se requiere la justificación del cuerpo de esos delitos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7966/47. Sandoval Aguilar Manuel. 5 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.