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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 126
PROBIDAD U HONRADEZ EN LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 126
Si el quejoso, al conducir al ofendido al lugar en que debía desvestirse, por haber ingresado al hospital en calidad de lesionado, le pidió su dinero dizque para guardárselo, el cual se negó a devolver, aduciendo que no lo había recibido; como estos hechos quedaron probados, es de concluirse que dicho quejoso incurrió en una falta de probidad u honradez al ejecutar un acto no permitido por las funciones que se le tenían encomendadas, puesto que el ofendido y otro de los internados en el mismo hospital, coincidieron al declarar que el primero entregó al quejoso, una cantidad de dinero para que se la guardara, y aun cuando el último es un testigo singular, sin embargo, su dicho merece fe por no estar desvirtuado con alguna prueba, de donde se deduce que el Tribunal de Arbitraje hizo buen uso de las facultades que le concede el artículo 107 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, al analizar debidamente esa probanza, sin alterar su contenido y dando las razones lógicas por las cuales le concedía eficacia probatoria. Conviene advertir que es muy distinto un acto constitutivo de una falta de probidad u honradez a una infracción penal; pero en el caso, al quejoso no se le imputó por el ofendido la comisión de ningún hecho delictuoso y como la petición para dar por terminados los efectos del nombramiento del mismo quejoso, sin responsabilidad para el Estado, se basa en la falta de probidad u honradez por parte del susodicho quejoso, en el desempeño de su cometido, es claro que sólo tuvo que acreditarse tal extremo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7966/47. Sandoval Aguilar Manuel. 5 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.