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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 141
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, LIMITACION A LOS DERECHOS CONCEDIDOS A LOS TRABAJADORES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 141
Si en una de las cláusulas del contrato colectivo de trabajo se establece que en caso de muerte de un trabajador por accidente o enfermedad no profesional, la empresa pagará con intervención del sindicato, a los familiares del extinto, el importe de cuarenta días de salario, entregará a los mismos la caja mortuoria si les fuere solicitada, y además, las prestaciones a que tuvieren derecho por el contrato y por la ley, estos es, si en dicha cláusula se fijan obligaciones en forma general para la empresa, sin que se establezca excepción de ninguna especie; no es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que en otra de las cláusulas del mismo contrato, se estipula que quedan exceptuados de recibir el sesenta por ciento de sus salarios, así como servicios médicos y medicinas, aquellos trabajadores cuyos padecimientos provengan de enfermedades venéreo-sifilíticas, de intemperancia, uso de drogas heroicas y otros vicios, heridas ocasionadas en riña o de otras causas semejantes; porque tales excepciones se limitan únicamente a los casos previstos en la cláusula que las contenga, y por tanto, sólo son aplicables a esos casos, pero no pueden considerarse como excepciones a la cláusula citada en primer término, porque es bien sabido que las excepciones que se establecen a las reglas generales, solo son aplicables a los casos expresamente comprendidos en tales excepciones, y por consiguiente, no pueden aplicarse por analogía, a casos distintos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6717/47. American Smelting and Refining Co., Unidad de Angangueo. 5 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.