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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 147
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 147
La falta de congruencia a que se refiere el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse por la conformidad de extensión, concepto y alcance entre el fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el juicio, y así se expresa que un laudo no es congruente cuando altera el contenido de esas pretensiones, dando lugar a que en él se resuelva sobre cuestiones no debatidas, o bien acerca de acciones y excepciones que planteadas en ciertos términos por los interesados, se tergiversan en su planteamiento y estudio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 746/47. Alva Reyes Gaspar. 5 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.