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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 169
NOTIFICACIONES, CUANDO EMPIEZAN A SURTIR EFECTOS, PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 169
No puede decirse que la demanda fue extemporánea, si la notificación surtió efectos el día de su publicación y no el día siguiente de ésta; ya que en el caso la presentación de la demanda se hizo exactamente a los quince días hábiles, contando el término al día siguiente al en que surtió efectos la notificación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4445/47. "M. Fuerte y Hermano", Sucesor. 5 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Armando Z. Ostos.
Quinta Epoca:
Tomo XCVI, página 2590. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2973/47. Sociedad "M. Fuerte y Hermano", Sucesor. 5 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Armando Z. Ostos.