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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 456
PERSONALIDADES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, DEBE COMBATIRSE POR EXCEPCIONES DILATORIAS Y NO POR INCIDENTES DE NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 456
Si el actor en el conflicto laboral, no objetó la personería de quien se ostentó mandatario jurídico de la empresa demandada, y la Junta responsable reconoció esa calidad a quien se ostentó con tal carácter es claro que dicho actor, no estuvo en aptitud jurídica de reclamar, por medio de un incidente de nulidad, que se decretara la de actuaciones, a partir del auto de emplazamiento; pues los conflictos de trabajo se rigen por el procedimiento instituido en la Ley Federal del Trabajo, que por ser de orden público, es de estricta observancia, y ese procedimiento restringe, precisamente, en el artículo 446, la nulidad de las notificaciones, citaciones y emplazamientos, sin hacerlo extensivo a ningún otro aspecto procesal, porque las deficiencias o defectos en la personería o representación de quien se ostenta como apoderado de alguna de las partes, debe combatirse por medio de la excepción necesaria que es de carácter dilatorio, y no pretendiendo, por medio de un incidente, que se nulifiquen las actuaciones objeto de tal incidente, porque esta situación no está de acuerdo con los postulados de la invocada Ley Federal del Trabajo. Además, en el caso, se emplazó a la empresa demandada, en el domicilio que el actor precisó en su demanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7435/46. Osorio Grajeda Francisco. 16 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.