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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 478
DEPARTAMENTO JURIDICO CONSULTIVO DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE COMO ARBITRO DICTE EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 478
Si el sindicato quejoso y una cooperativa convinieron en someter sus diferencias al arbitraje que dictara el Departamento Jurídico Consultivo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y el jefe de este departamento, oyendo a las partes, pronunció un laudo, pero con posterioridad, a instancia de parte, decretó la nulidad de todo lo actuado, siendo ésta resolución una de las combatidas; debe decirse en primer lugar, que la designación de árbitro no recayó precisamente en la persona física que desempeñara el puesto de jefe del Departamento Jurídico de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y en segundo, que este departamento es simple asesor jurídico, dentro de sus facultades, de la secretaría susodicha, y su intervención como árbitro no debe considerarse como la autoridad, toda vez que las resoluciones de árbitros, por sí mismas, no constituyen resoluciones de esta índole, pues para ello es preciso que el órgano jurisdiccional correspondiente, las invista del imperio que le es propio, porque el árbitro no tiene jurisdicción y sus facultades derivan de la voluntad de las partes y los proveídos o laudos que pronuncien, sólo tienen virtud ejecutiva por la mediación de actos realizados por un órgano jurisdiccional, que sin quitarles su naturaleza privada, asuman su contenido, elevándolos así a la categoría de acto jurisdiccional, susceptible de combatirse por medio del juicio de amparo; y como la contienda constitucional surge, entre otros, casos por leyes o actos de autoridad que violen garantías individuales, no reuniendo ésta característica los verificados por el Departamento Jurídico de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el juicio de amparo promovido en su contra, resulta improcedente, debiendo dictarse sobreseimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4060/47. Sindicato de Empleados Francisco Morales G., del Puerto de Progreso. 17 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.