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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 481
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 481
Si el acuerdo que se combate en amparo, cita para pruebas y alegatos, es claro que el conflicto laboral se encuentra en ese estado procesal, y si el actor, dejó de promover en más de tres meses, debe tenérsele por desistido de su acción, de acuerdo con el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, ya que su promoción era necesaria, sin importar la causa por la que no se hubieran desahogado las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio de trabajo, y sin que sea requisito indispensable que la parte demandada, señale precisamente qué pruebas faltaban de desahogarse bastando con que acredite, al promover el amparo en contra del acuerdo que hace caso omiso de la falta de promoción en más de tres meses, que el juicio de trabajo se encuentra en el periodo de desahogo de pruebas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8221/47. "Petróleos Mexicanos". 17 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.