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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 540
HORARIOS DE TRABAJO, INTERVENCION DE LOS SINDICATOS PARA LA MODIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 540
Si en una de las cláusulas de un contrato colectivo de trabajo, se establece que para que pueda hacerse cualquier variación en el horario, es necesaria la autorización escrita del sindicato, es claro que la empresa debe justificar la existencia de esa autorización escrita, para la vigencia de un nuevo horario, pues no tiene justificación de haber puesto en vigor un nuevo horario, sin que lo hubiera admitido el sindicato, y si éste no diera contestación a las cartas que se le dirigieron, la empresa no pudo hacer otra cosa sino poner en conocimiento de la Junta el horario, en vista de las evasivas del sindicato; porque precisamente es esta la función de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que tienen la facultad de resolver los conflictos que se susciten en materia de trabajo, y si la empresa no ejercitó la acción conducente en rebeldía del sindicato ante la autoridad competente, no debió ponerlo en vigor por sí y ante sí, ni intentar la acción rescisoria de los contratos de trabajo de los trabajadores, porque, según la empresa, habiendo puesto en vigor el nuevo horario, los trabajadores desobedecieron, por lo que los separó de sus puestos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 13/47. "Hielo Estrella", S. A. 19 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.