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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 573
EMPLEADOS DE CONFIANZA, NO LOS DEBEN REPRESENTAR LOS SINDICATOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 573
Si en la audiencia de demanda y excepciones, la empresa demandada promovió la nulidad de todas las actuaciones en el juicio, con fundamento en que el sindicato actor, había presentado la demanda en favor de un empleado de confianza, esto es, en que la demanda original no había sido presentada por el interesado ni por quien legalmente representara sus intereses; la Junta responsable no obró legalmente al resolver en acuerdo posterior que, sin entrar a analizar lo que expone la demandada respecto a la representación sindical de empleados de confianza, el actor, por virtud de un poder conferido al apoderado del sindicato, en forma tácita expresó su conformidad con lo hecho por dicho apoderado con anterioridad, como lo era la formulación y presentación de la demanda tal y como si se tratara de una gestión oficiosa, lo que no es de aceptarse, porque independientemente de que ésta requiere determinados requisitos que no se cumplieron en el caso, la demanda se presentó por el apoderado del sindicato. Por otra parte, lo resuelto en el laudo, que también se reclama, es también ilegal porque mediante la demanda laboral, lo que se reclamó es el cumplimiento del contrato de trabajo que como empleado de confianza tenía celebrado el actor con la administración demandada, y tal acción no pudo ejercitarla el sindicato, ostentándose como representante de dicho actor, porque el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo faculta a los sindicatos para representar a sus miembros en los derechos individuales que les correspondan en calidad de asociados, y el derecho que se reclama para ocupar un puesto de confianza, es obvio que no puede corresponder al actor en su calidad de asociado de un sindicato. Por tanto, es de concluirse que en el caso, no tuvo existencia jurídica la demanda contenida en el escrito presentado por el apoderado del sindicato que promovió en favor del actor, y por consiguiente, deben declararse nulas las actuaciones que la responsable estimó eficaces mediante el acuerdo y laudo referidos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6953/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.