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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 582
EXCEPCIONES NO INVOCADAS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 582
Si al contestarse la demanda, sólo se invocó la excepción de prescripción y no la de pago, la demandada no pudo posteriormente, aportar pruebas tendientes a acreditar la segunda, por lo que las horas extras reclamadas, que han de tenerse por probadas durante el tiempo de un año anterior a la fecha de la presentación de la aludida demanda, no pueden considerarse pagadas precisamente por haber invocado la referida demandada, la excepción de prescripción y no la de pago, esto es, posteriormente no pudo aportar pruebas para demostrar lo que no alegó en su favor en el momento procesal oportuno, o sea, en la audiencia de demanda y excepciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6515/47. Serrano Felipe. 21 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.