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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 584
JUBILACION A FERROCARRILEROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 584
Para la procedencia de la jubilación en los términos de la fracción III, del sexto punto resolutivo del Laudo Presidencial de veinticinco de octubre de mil novecientos treinta y cinco, debe demostrarse la incapacidad total que imposibilite al trabajador para continuar en el servicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7697/46. Jordán Páez Othón. 21 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.