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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 586
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 586
Del texto del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que la sanción consistente en tener por desistida a la parte actora, cuando deja de promover durante los tres meses a que el mismo precepto se refiere, afecta a la acción intentada y no simplemente a la demanda, implicando no sólo la pérdida de la instancia, sino que, por el contrario, el desistimiento de la acción engendra la pérdida del derecho sustantivo de que es titular el actor.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8833/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.