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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370392
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 632
DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA. DIAS INHABILES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 632
Si la demanda de amparo se presentó fuera del término a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe sobreseerse en el juicio de garantías, por concurrir la causa de improcedencia prevista en la fracción II del artículo 73 de la ley de amparo, en relación con los artículos 74, fracción III, y 21 del mismo ordenamiento; sin que obste lo alegado en el sentido de que en el término de quince días no debió incluirse el del regreso del señor Presidente de la República al país, que debe ser tenido como inhábil, por haberse suspendido las labores oficiales con tal motivo; porque en primer lugar, el artículo 23 de la citada ley de amparo, no señala como inhábil el día en que regreso el país el aludido presidente, y en segundo, la Oficialía de Partes de este Alto Tribunal estuvo abierta al público ese día, lo que decir que tal día debe tomarse como otro cualquiera de los quince hábiles siguientes a la fecha de la notificación personal del laudo reclamado, al quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3691/47. Rodríguez Morales Edgardo Benito. 22 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Mariano Ramírez Vázquez.