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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 634
MEDICINAS Y ATENCION MEDICA, EL TRABAJADOR DEBE COMPROBAR LAS EROGACIONES QUE HAGA POR CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 634
Debe quedar firme el laudo de la Junta responsable que absolvió a la parte demandada, del pago de atención médica, medicinas y material de curación, en virtud de no haber justificado el trabajador que hubiese erogado sumas por tales conceptos y que no le hubiesen sido cubiertas, toda vez que el mismo trabajador, al absolver posiciones, confesó haber recibido dichas prestaciones de la negociación; ya que el susodicho trabajador, en sus conceptos de violación, combate deficientemente esa apreciación de la Junta. Por otra parte, es infundado lo alegado en el sentido de que la Junta responsable condenó a lo principal y absolvió de lo accesorio, cuando que debió de haber seguido la misma suerte que lo principal, porque el hecho de que el pago de atención médica, medicinas material de curación, por parte del patrón pueda ser, o no accesorio de otras prestaciones tenidas como principales, no libera al trabajador de la obligación de acreditar debidamente en cada caso, las erogaciones que haga a consecuencia de la negativa patronal para proporcionarle esos servicios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3771/44. González Sacramento David. 22 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.