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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 639
FERROCARRILEROS PROCESADOS, SALARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 639
Si la cláusula 203 del contrato colectivo de trabajo dice: "A los trabajadores que tengan puestos de planta o corridas asignadas, se les pagarán salarios íntegros como si hubieran estado trabajando, cuando dejen de prestar sus servicios por causas no imputables a ellos, entre tanto sea reanudado el servicio.". En estos casos también es aplicable el procedimiento que marca la cláusula 180, es de concluirse que para que los trabajadores tengan derecho a percibir los salarios íntegros correspondientes al tiempo en que dejen de prestar servicios, es necesario no solamente que se vean impedidos para trabajar por causas no imputables a ellos, sino que, además, el servicio quede suspendido, lo que no sucede en el caso, porque si el actor formando parte de la tripulación de un convoy que chocó con un vehículo de la policía, fue detenido a consecuencia de ello, pero posteriormente absuelto, porque no tenía responsabilidad alguna, y aunque el propio actor dejó de percibir los salarios correspondientes al tiempo de su detención; pero no por ello se suspendió el servicio ferrocarrilero, ya que el prestado por el actor, pudo ser prestado por otro trabajador en sustitución.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2131/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.