Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370396
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 643
AUXILIARES DE LAS JUNTAS, VALOR DEL DICTAMEN DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 643
El hecho de que la Junta no dicte su laudo en los términos que lo proponga el dictamen del auxiliar, no puede constituir violación legal alguna, puesto que tal dictamen es un mero proyecto, que los miembros de dicha Junta pueden aprobar o desechar libremente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6559/47. García Montaño José. 22 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XCI, página 2722, tesis de rubro "AUXILIARES DE LAS JUNTAS, VALOR DE LOS DICTAMENES DE LOS.".
Tomo XCV, página 1503, tesis de rubro "AUXILIARES DE LAS JUNTAS, VALOR DE LOS DICTAMENES DE LOS.".