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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 649
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 649
El hecho de ordenar la prosecución de un juicio laboral con posterioridad al acuerdo que declara extinguida la acción, es violatorio de garantías, por falta de aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que constituye una indebida revocación del acuerdo que ya había tenido a la parte actora por desistida de su acción; sin que valga lo alegado por el recurrente, en el sentido de que la revocación que se operó, se debió a un verdadero espíritu de justicia de la Junta responsable, porque tal revocación es contraria a las reglas más elementales de las normas procesales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5647/47. "Salinas de México", S. A. 22 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.