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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 656
FIANZA Y PAGO DE SALARIOS PARA CONCEDER LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 656
Debe declararse infundada la queja contra el auto que fijó a la quejosa fianza y pago de salarios a la vez, para que procediera la suspensión; ya que son infundados los razonamientos en el sentido de que tal auto es contrario a los intereses de la misma quejosa, ya que la fianza es excesiva, y además de que de acuerdo con la jurisprudencia de este Alto Tribunal, para garantizar la subsistencia del trabajador debe fijarse fianza o bien el pago de varios meses de salarios, pero nunca imponerse los dos requisitos, porque son distintas las finalidades que se persiguen con el pago de salarios y la fianza, cuando se trata de suspender un laudo dictado en un juicio laboral seguido contra su patrón, ya que el pago de salarios por el término de seis meses, tiende a asegurar la subsistencia del aludido trabajador, durante la tramitación del juicio de garantías, en tanto que la fianza tiene por objeto garantizar el pago de los daños, o indemnizar los perjuicios que con la suspensión se puedan ocasionar al trabajador, si el patrón no obtiene sentencia favorable en el amparo que promueva contra el referido laudo. Por tanto, si en el caso se condenó a la recurrente, por medio del laudo que reclamó en amparo, a pagar al trabajador la suma de ocho mil quinientos dos pesos, veintisiete centavos, procede negar la suspensión por el importe de seis meses de salarios a razón de dos pesos, cincuenta centavos diarios, o sea por la cantidad de cuatrocientos cincuenta pesos, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Cuarta Sala y con lo dispuesto por el artículo 174 de la Ley de Amparo, y conceder la suspensión por la suma restante, es decir por cuento al pago de ocho mil quinientos dos pesos, veintisiete centavos, si se otorga garantía, atento lo dispuesto por el precepto invocado, en relación con los artículos 173, 125 segundo párrafo y 128 de la ley mencionada, y no puede estimarse que sea excesiva una fianza de nueve mil setecientos pesos, cuando la suma que trata de asegurarse es de ocho mil quinientos dos pesos, veintisiete centavos, sin que se tenga apoyo legal alguno la aseveración de la recurrente, acerca de que no pueden concurrir el pago de salarios y el otorgamiento de la fianza y que solamente debe fijársele uno de estos dos requisitos para que se le conceda la suspensión del acto reclamado.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 310/47. Quezada Amada. 22 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.