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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 716
LAUDOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE FUNDADOS EN OTROS ANTERIORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 716
Cuando los precedentes se fundan en una correcta apreciación de la ley, son perfectamente atendibles, para el efecto de que la autoridad jurisdiccional resuelva casos iguales a los que son materia de tales precedentes. Por tanto, si el Tribunal de Arbitraje, responsable, en el laudo reclamado citó uno que ya había dictado con anterioridad, estableciendo que debe computarse doble el tiempo de servicios prestados al Estado, por los veteranos de la Revolución, hasta la publicación del actual Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, de mil novecientos cuarenta y uno, es claro que obró correctamente, porque se trata de un precedente aplicable al caso, en cuanto a la conclusión a que llega; aunque no respecto a la declaración que hace en el sentido de que es igual el artículo 62 del Reglamento de Escalafón para los Empleados de Base de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de dieciséis de abril de mil novecientos cuarenta y cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación, del dieciocho de junio de ese mismo año, porque ante el tribunal responsable, fundamentalmente, ninguna de las partes en el litigio planteó la declaración de legalidad del referido artículo 62.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8005/47. Latisnere Morales Ramón. 24 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Luis G. Corona.