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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 971
INTERMEDIARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 971
Según el texto del artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, intermediario es toda persona que contrata los servicios de otras para ejecutar algún trabajo en beneficio de un patrón; y no se consideran como intermediarios, sino como patrones, a las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios. Ahora bien, dicho precepto legal establece el único caso de excepción a la regla general por cuanto a la connotación jurídica de intermediarios; por lo que es de advertirse que el requisito esencial que exige la ley para considerar como patrones a las empresas establecidas, siempre y cuando estas tengan elementos propios para llevar a cabo las actividades materia de la contratación relativa, radica en que ello siempre significa una garantía de solvencia para los trabajadores que contraten, los cuales, en caso contrario, es decir, en el de insolvencia de las propias empresas en un momento dado, no podrían satisfacer los derechos que hubieran adquirido, si se atiende a que la diversa empresa cuyo beneficio el contratista efectuaba las obras, no tiene vínculo alguno contractual con los trabajadores relacionados directamente con el contratista. Por ello, la ley requiere dos condiciones para no considerar intermediarios a la empresa, o sea que esté esta establecida y que contrate trabajos para ejecutarlos con elementos propios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3208/47. Cruz Luciano de la. 29 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXI, página 5029, tesis de rubro "INTERMEDIARIOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO.".
Tomo LXVI, página 1955, tesis de rubro "INTERMEDIARIOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO.".
Tomo XCIII, página 989, tesis de rubro "INTERMEDIARIOS EN MATERIA DE TRABAJO.".