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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 975
JUNTAS, RATIFICACION DEL CONTENIDO Y FIRMA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 975
Si la Junta admitió unas pruebas documentales, ordenando fueran agregadas a los autos, pero sin que fuera necesaria su ratificación del contenido y firma, por no haber sido objetadas por la parte contraria y el representante obrero de la misma Junta, solicitó como pruebas para mejor proveer, se ratificara la mencionada carta, en su contenido y firma, y se recibiera la prueba testimonial de tres personas, pruebas éstas que fueron admitidas por la ratificación de la firma y contenido de la indicada carta, constituye una violación de los dispuestos por el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, que prohibe a las Juntas que revoquen sus propias determinaciones, y además, tales pruebas no constituyen diligencias para mejor proveer, en los términos del artículo 532, pues es de explorado derecho que éstas sólo tienen por objeto esclarecer algún punto dudoso que resulte de las pruebas previa y oportunamente rendidas, y en el caso, resulta que el mencionado representante se constituyó en parte litigante en el asunto; y habiéndose fundado el laudo que se reclama, en el pretendido desconocimiento de la susodicha carta, por parte del actor, es de concluirse que se violaron en perjuicio del quejoso garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2076/47. Rodríguez Antonio. 29 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.