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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 976
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 976
La Junta responsable violó lo dispuesto por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, al estimar carente de validez una carta escrita en papel amarillento, ya que con ello aceptó objeciones que no fueron oportunamente hechas valer y supuso hechos que no fueron demostrados en autos, por medio de la prueba correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2076/47. Rodríguez Antonio. 29 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.