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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1007
APODERADOS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1007
Si el actor en su demanda expresamente pidió "Tener por autorizado para oír notificaciones, promover y alegar lo que a los derechos de mis representados convenga, al señor ..., con domicilio en ....", la Junta obró legalmente al deducir que si a determinada persona se le autorizaba para promover, debía tenérsele por apoderado del actor, ya que la facultad de promover era amplia y sin limitaciones; pues en tales condiciones, la Junta usó de la amplia facultad que le concede el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, sin que pueda decirse que hizo uso arbitrario de tal facultad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1884/47. Carballar Juan. 30 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.