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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1011
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1011
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo establece que las Juntas, de oficio tendrán por desistido al actor, de la acción intentada, cuando éste no promueva en el término de tres meses, y por tanto, la promoción que haga con posterioridad a dicho lapso, jurídicamente no puede convalidar la falta de promoción oportuna, ni hace inaplicable lo dispuesto en el invocado precepto legal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3626/47. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad de Barreno y coaga. 30 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.