Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370409
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1014
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, LA SIMPLE CONVOCATORIA DE LAS PARTES PARA DISCUTIR LA ELEVACION DE AQUEL A LA CATEGORIA DE OBLIGATORIO, NO DA LUGAR AL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1014
El hecho de que se convoque a las empresas y a los trabajadores de una industria para que se trate y discuta la elevación de un contrato colectivo a la categoría de obligatorio en esa industria, así como la designación de delegados, la asistencia a las asambleas correspondientes y demás consecuencias, no pueden afectar los intereses jurídicos de las empresas quejosas, ya que la simple tramitación del expediente y la convocatoria para llevar a cabo la convención obrero-patronal, no implican la aprobación de la solicitud, y los afectados tienen, dentro del procedimiento, la oportunidad de hacer valer sus derechos, inclusive alegar la incompetencia de la Secretaría del Trabajo, a que se refieren en su demanda de amparo, y presentar todas las objeciones que estimen pertinentes para la no aprobación del contrato; y sólo en el caso de que este llegue a aprobarse, entonces si, contra la resolución respectiva, pueden ocurrir en demanda de amparo, puesto que esa resolución será la que propiamente pueda afectar sus intereses jurídicos. Por tanto, el inferior, al sobreseer en los juicios de amparo, hizo una correcta aplicación de la fracción VI del artículo 73, y de la III del artículo 74, de la Ley de Amparo, sin causar con ello agravio alguno a los quejosos, por lo que procede confirmar la resolución recurrida.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9056/44. Asociación de Industriales de Artes Gráficas y Anexas y coags. (Acumulados). 30 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.