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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1073
ACCIDENTES POR ACTOS QUE NO SON PROPIOS DEL TRABAJO, NO CORRESPONDE AL PATRON INDEMNIZAR POR ELLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1073
Si se trata de saber si existe alguna ley que haga responsable al patrón, del accidente que sufra un trabajador cuando éste ejecute un acto que no es de los propios trabajadores, y si tal responsabilidad la tiene con sólo considerarse que tal acto fue ejecutado o tuvo la intención de ejecutarse en beneficio del mismo patrón, debe decirse que en el título sexto de la Ley Federal del Trabajo, que se ocupa de los riesgos profesionales, no se encuentra disposición alguna que así lo exprese, y tampoco se encuentra en el capítulo VII, título segundo, que se ocupa de las obligaciones de los patrones e igual resultado se encuentra leyendo toda la Ley Federal del Trabajo; pero como el quejoso, para fundar el aspecto fundamental de sus conceptos de violación invoca el artículo 284 de esta ley que dice: "Riesgos profesionales son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores con motivo de sus labores o en ejercicio de ellas". Es de concluirse que el pronombre posesivo "sus" (suyos) determina que las labores son las propias del trabajador o sujeto, las que corresponden a su actividad personal, las que le han sido encomendadas expresamente por el patrón o por los reglamentos interiores del trabajo, y, esta determinación no se desvirtúa en el artículo 284, que al definir el accidente expresa que "del trabajo", "durante el trabajo en ejercicio de éste o como consecuencia del mismo". El posesivo "suyo" impera en ambas disposiciones y como en el caso, el trabajador no sufrió el accidente al ejecutar sus labores, ni durante el tiempo de ellas, ni como consecuencia de las mismas, el riesgo no fue profesional y, por lo mismo, el patrón no es responsable de la indemnización a que se le condenó; en consecuencia, la autoridad responsable violó el referido artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7256/46. Morales Ismael. 6 de mayo de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.