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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1205
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO, OMISION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1205
No es de sobreseerse en un amparo directo en materia de trabajo, con fundamento en los artículos 107, fracciones VII y VIII, de la Constitución Federal y 164 y 167 de la Ley de Amparo, cuando no se acompañe con la demanda copia certificada del laudo que se reclama ni haya constancia en el juicio laboral de que previamente se hubiere solicitado, y por tanto, este Alto Tribunal debe entrar al estudio de los conceptos de violación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9300/46. Treviño C. Fortino. 10 de mayo de 1948. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.