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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1206
DEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, NEGATIVA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1206
Si la parte demandada no se excepcionó en el sentido de que una cláusula del contrato colectivo del trabajo, en que se funda la reclamación laboral no estuviere en vigor, sino que negó la demanda porque esa cláusula no tiene relación alguna en el caso, propiamente lo que hace es fundar su defensa en que la misma cláusula no es aplicable, en que es inepta para apoyar en ella la acción que se ejercita y no puede decirse que la fundara en que la susodicha cláusula ya no rigiera; por lo que es de concluirse que como las Juntas carecen de facultades para tomar en consideración defensas que no se hubieren hecho valer, en el caso debe concederse el amparo para que la Junta responsable dicte un nuevo laudo en el que decida si la multicitada cláusula del contrato colectivo de contrato es, o no, eficaz o pertinente para que sirva de base a la acción que ejercita el quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9300/46. Treviño C. Fortino. 10 de mayo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.