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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1211
INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS, DEBE REMITIRSE EL EXPEDIENTE AL PLENO, TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1211
Es inexacto que el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tenga facultad de calificar y decidir, previamente, si debe darse o no cuenta con los recursos que se hagan valer ante el Pleno de la Junta, contra resoluciones pronunciadas por los grupos de la misma, en el segundo caso de los que considera el artículo 432 de la Ley del Trabajo, porque no hay disposición alguna en la misma, que le conceda tal atribución; por lo que su acuerdo, en el que declaró que era improcedente la instancia de la parte actora para que se sometiera al Pleno de la Junta, la resolución de incompetencia dictada por el Grupo Especial Número Tres, y que no había lugar a dar cuenta con ella al Pleno, es arbitrario porque no descansa en disposición legal alguna, y en absoluto contraría a los dispuesto por los artículos 432 y 365, fracción IX, de dicha Ley del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4294/47. Quintanilla E. Manuel C. y coags. 10 de mayo de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.