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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1211
INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS, DEBE REMITIRSE EL EXPEDIENTE AL PLENO, TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1211
Debe concederse el amparo contra el acuerdo del presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; que declaró improcedente el anterior, que ordenó pasara el expediente al Pleno de la Junta, a fin de que determinaran en definitiva, si quedaba firme el acuerdo en que el Grupo Especial de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se declaró incompetente; porque el caso queda comprendido exactamente en los artículos 432 y fracción XI, del 365, de la Ley Federal del Trabajo, que respectivamente dicen; "Promovida la declinatoria en el término de veinticuatro horas el Grupo de la Junta resolverá de plano fundadamente si se considera competente o no. En el primer caso continuará la tramitación del negocio; en el segundo remitirá el expediente a la Central o a la Federal según el caso, para que resuelvan en definitiva. Artículo 365 son atribuciones y facultades de la Junta Federal en Pleno: XI. Las demás que fijen las leyes y reglamentos", y relacionado la parte final del artículo 432 con la fracción XI del 365, claramente se ve que el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje debe resolver en definitiva, la declaración de incompetencia de sus grupos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4294/47. Quintanilla E. Manuel C. y coags. 10 de mayo de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.