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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1265
EXCEPCIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1265
Si al contestarse la demanda se alegó que se había rescindido el contrato al actor, con apoyo en lo previsto por las fracciones X y XI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, dado que el mismo había faltado a sus labores por más de tres días, tal alegato no puede considerarse como constitutivo de una excepción, por contraerse a hechos ocurridos con posterioridad a la presentación de la demanda, en que se reclamó únicamente el incumplimiento del contrato, sin que se comprendieran en tal incumplimiento el despido de referencia, siendo manifiesto que esa nueva situación jurídica no puede considerarse como constitutiva de una excepción, y ello conduce a que se conceda el amparo para que en un nuevo laudo, en el que sólo se estudie la acción deducida y la única excepción opuesta a tal acción, que fue la de prescripción, y relacionando las mismas con las pruebas que sobre el particular se hayan aportado, se resuelva lo que estime conducente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 936/47. Campuzano Francisco. 12 de mayo de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.