Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370424
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1385
PATRON SUSTITUTO, CUANDO NO EXISTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1385
Para la existencia de la sustitución patronal se requiere, previamente, la celebración de una contratación colectiva con el patrón sustituido, a fin de que el que lo sustituya, sea solidariamente responsable con aquél en los términos del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, o en otras palabras, la comprobación de esos requisitos; lo que no aconteció en el caso, ya que la parte quejosa celebró una contratación colectiva de trabajo con la Junta de Mejoras Materiales demandada, para proporcionarle sus servicios, y con posterioridad llevó a término otro contrato con determinada persona, para proporcionarle iguales servicios en iguales condiciones que el contrato anterior; y en tal virtud no puede reputarse a dicha Junta de Mejoras Materiales, patrón sustituto del contratante posterior, quien contrató por su propio derecho.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6687/46. Unión de Músicos "Ricardo Castro". 4 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.