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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1387
INCAPACIDAD PROVENIENTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, PRESCRIPCION DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1387
Por disposición expresa del último párrafo del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, la prescripción empieza a correr desde el momento en que se determina la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída, siendo indudable que esa determinación tiene que provenir mediante dictámenes médicos que fijen la existencia de esa incapacidad o enfermedad, no bastando, en consecuencia, el dicho del actor con relación a la época en que se sintió incapacitado, supuesto que no puede dictaminar sobre su padecimiento. Por tanto, es legal resolver en el sentido de que el término de la prescripción comienza a contarse desde el momento en que se determina la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8071/47. Petróleos Mexicanos. 4 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.