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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1390
PROCEDIMIENTO OBRERO, NOTIFICACION PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1390
Si la Junta responsable accedió a la petición que el quejoso le formuló en la audiencia de ofrecimiento de pruebas, respecto a que le sería notificado oportunamente el día y la hora en que tendría lugar el desahogo de la prueba testimonial, ante otra Junta, a la cual dirigió exhorto para ello, y lejos de poner en conocimiento de esta Junta, la determinación de que hiciera saber al agraviado la fecha de la recepción de la prueba, a fin de que estuviera en la posibilidad de acudir a la diligencia y de repreguntar al testigo, y se concretó a transcribirle el proveído en el cual la comisionaba para que recibiera la probanza de referencia, debe decirse que tal proceder es ilegal, por lo que al serle promovido el incidente de nulidad de actuaciones, pidiendo se declararan como tales, las contenidas en el exhortó librado a la Junta requerida, debió resolverlo favorablemente al quejoso, supuesto que se omitió notificarle y citarlo para la diligencia de examen del testigo, no obstante haberlo determinado así. Por tanto, la Junta responsable violó garantías individuales, al acordar que no había lugar a declarar nulas las actuaciones de que se trata, y no tienen fuerza legal sus argumentaciones acerca de que por el solo hecho de habérsele entregado al quejoso, la copia del interrogatorio a que debería ser sujetado el testigo, con la oportunidad debida, tuvo tiempo suficiente para presentar su pliego de repreguntas, y enviarlo a la Junta requerida anexo al exhorto que hubo de girársele, y que además, el mismo quejoso no precisó la notificación cuya nulidad pedía; porque lo cierto es que no solicitó la nulidad de actuaciones por no habérsele entregado la copia del citado interrogatorio, sino porque no se le hubiese notificado el día y la hora de la fecha de la recepción de la prueba testimonial, con objeto de comparecer a la diligencia y repreguntar verbalmente, o como le pareciere, al testigo, precisamente porque la responsable había accedido a tal petición. Además, el propio quejoso sí determinó las actuaciones cuya nulidad pidió, o sean todas las practicadas por la Junta que desahogó la prueba testimonial, con motivo del exhorto que le libró la Junta responsable.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4024/47. Fernández Aguirre Braulio. 4 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.