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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1392
COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, ACEPTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1392
La parte actora expresamente se somete a la jurisdicción y competencia de una Junta, cuando ante ella ejerce las acciones que considera tener en contra de la parte demandada; por lo que en el caso, si la quejosa se sometió a la jurisdicción y competencia de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje responsable, no puede alegar ahora su incompetencia, porque ejercitó ante ella las acciones que considera tener en contra del demandado, y aun cuando pudiera existir la violación de preceptos legales, no es debido en el juicio de garantías analizar esas infracciones, por las consideraciones anteriores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9500/46. Montaño María Rosario. 4 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.