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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1393
DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA (CONCEPTOS DE VIOLACION).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1393
Los conceptos de violación no satisfacen los requisitos señalados en las fracciones VI y VII, del artículo 166 de la Ley de Amparo, cuando aludiendo a preceptos constitucionales y a otras leyes, carecen del concepto o conceptos de violación, limitándose a hechos que no están relacionados con las consideraciones formuladas por la responsable, en el laudo reclamado, o en otras palabras, no tienen la concordancia consiguiente para examinar si existen, o no, las pretendidas violaciones, hechas valer por la parte quejosa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9500/46. Montaño María Rosario. 4 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XCI, página 1463, tesis de rubro "DEMANDA DE AMPARO, OMISION DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION EN LA.".
Tomo XCII, página 892, tesis de rubro "DEMANDA DE AMPARO, OMISION DE REQUISITOS EN LA.".
Tomo XCIII, página 2265, tesis de rubro "DEMANDA DE AMPARO, IMPRECISION DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION EN LA.".