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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1400
AMPARO, LOS JUECES DE DISTRITO SOLO ESTAN OBLIGADOS A TOMAR EN CUENTA LAS CONSTANCIAS APORTADAS POR LAS PARTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1400
Los Jueces de Distrito sólo tienen obligación de tomar en cuenta aquellas constancias aportadas por las partes en el juicio constitucional, que tiendan a comprobar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, al apreciar éstos tal como aparezcan probados ante las autoridades responsables.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6222/47. Freight Acme y coags. 4 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.