Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370435
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1419
LAUDOS QUE NO SE ATACAN EN LO PRINCIPAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1419
Un laudo no puede ser destruido cuando se ataca en lo que toca a una acción subsidiaria ya que subsiste en lo relativo a la acción principal, como en el caso en que no se reclama el laudo en lo que toca a la procedencia de la acción principal para el pago de indemnización por muerte del trabajador, subsistiendo la condena al pago de dicha indemnización, pues en tales condiciones, jurídicamente no puede combatirse el mismo laudo por lo que toca a la acción subsidiaria de pago de la póliza.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2119/47. Petróleos Mexicanos. 5 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.