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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1426
PATRONES, CONFESION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1426
En el procedimiento laboral, la declaración de una persona que ejercite actos de dirección a nombre del principal, cuando los hechos que dan margen a ella le sean propios, o por la naturaleza de los mismos deban serle conocidos, obliga al patrón en sus relaciones con sus trabajadores, porque legalmente se le considera como representante de él; pero para que tal cosa suceda, es preciso que conste, sin ser controvertido por la parte demandada, o siendo admitido por ella, cuál es la relación que tenga el pretendido confesante con el patrón demandado, y si esta relación no se acredita en forma alguna, la confesión ficta del supuesto representante, no puede perjudicar a aquél.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6269/46. American Airlines de México, S. A. 5 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.